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Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se investiga una medida de salvaguarda, que es como una protección temporal que se pone a productos importados para ayudar a la industria nacional. La investigación revisa las importaciones de mercancías que sean idénticas, parecidas o que compitan directamente con las que se fabrican en México. Normalmente, se toma en cuenta un período de un año para analizar esas importaciones, pero nunca menos de seis meses, y ese período debe ser lo más cercano posible a la fecha en que se pidió la investigación. La Secretaría de Economía puede cambiar ese período de investigación si lo considera necesario.

Texto oficial

ARTICULO 119.- El procedimiento de investigación sobre medidas de salvaguarda comprenderá las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional que se hubiesen realizado durante un periodo que será normalmente de un año y en ningún caso menor a seis meses, el cual deberá ser lo más cercano posible a la presentación de la solicitud. El periodo de investigación a que se refiere el párrafo anterior podrá modificarse a juicio de la Secretaría. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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