- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
- Artículo
- 122
Artículo 122 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 122 dice que cuando la Secretaría te avise de algo relacionado con un trámite o procedimiento, te va a pedir que le entregues pruebas y datos que necesite para revisar tu caso. Todo esto lo harán usando un formato especial que ellos mismos crean. Básicamente, te van a decir: "Oye, necesito que me mandes estos papeles y llena este formulario". Es como cuando el SAT te pide documentos y un formato específico para aclarar algo de tu declaración.
Texto oficial
ARTICULO 122.- En la notificación a que se refiere el artículo anterior la Secretaría deberá requerir a las partes interesadas los elementos probatorios y datos que estime pertinentes, para lo cual utilizarán los formularios que establezca la propia dependencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.