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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
123

Artículo 123 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a revisar el plan que le presenten los productores nacionales para volverse más competitivos. Ese plan debe salir de un estudio que analice qué afecta la competitividad de su sector, y ahí se tienen que definir las acciones a seguir y el tiempo que se necesita para hacerlas. Ojo, esas acciones pueden cambiar si la Secretaría, durante el proceso, ve información nueva de las partes involucradas o consigue datos por su cuenta.

Texto oficial

ARTICULO 123.- La Secretaría evaluará la viabilidad del programa de ajuste competitivo que presenten los productores nacionales. Dicho programa se derivará de un análisis de los factores que influyen y determinan la competitividad del sector, a partir del cual se definirán las acciones y el tiempo estimado para su ejecución; estas acciones podrán variar como resultado de la evaluación que realice la Secretaría de la información aportada por las partes interesadas en el curso del procedimiento y de la que ella misma obtenga.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 37) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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