Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 124 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad decida empezar una investigación o imponer medidas temporales o definitivas en un caso de comercio exterior, tiene la obligación de explicar por escrito por qué lo hace y en qué leyes se basa. En ese documento deben aparecer datos claros, como quién es la autoridad que toma la decisión, el nombre y domicilio de quien pidió la investigación, y también de los importadores y exportadores involucrados. También tiene que decir de qué país viene la mercancía, describir el producto que se investiga, el producto nacional similar, el periodo que se va a revisar, y las razones por las que se tomó la decisión. Si hay acuerdos internacionales que México haya firmado, también se deben incluir los datos que pidan. Todo esto es para que quede claro y no haya dudas de por qué se actuó así.

Texto oficial

ARTICULO 124.- Las resoluciones por las que se declare la aceptación de la solicitud y el inicio de la investigación administrativa, o impongan medidas de salvaguarda provisionales o definitivas deberán estar fundadas y motivadas. En consecuencia deberán contener los siguientes datos: I. La autoridad competente que emite el acto; II. El nombre o razón social y domicilio del solicitante o de los solicitantes de la investigación; III. El nombre o razón social y domicilio del o de los importadores y de los exportadores de los que se tenga conocimiento; REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 38 de 64 IV. El país o países de origen o procedencia de la mercancía idéntica, similar o directamente competidora; V. La descripción del procedimiento de que se trata; VI. La descripción de la mercancía objeto de investigación, indicando, entre otros datos, la fracción arancelaria que le corresponda de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; VII. La descripción de la mercancía nacional idéntica, similar o directamente competidora a la mercancía objeto de investigación; VIII. El periodo objeto de investigación; IX. Los razonamientos y circunstancias consideradas por la autoridad para emitir la resolución, y X. Los demás datos que se acuerden en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, y los que considere la Secretaría. Artículo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO II Resolución de inicio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.