Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juicio o proceso legal empieza, la autoridad debe emitir un documento llamado "resolución de inicio" (un aviso oficial de que se abre el caso). Ese documento tiene que incluir tres cosas: primero, una invitación para que las personas involucradas y los gobiernos extranjeros se presenten a decir lo que les convenga. Segundo, mencionar el plazo que tienen para ofrecer pruebas (como documentos o testigos). Y tercero, avisar que se les notificará a los países que firmaron algún tratado con México para poder hacer consultas con ellos.
Texto oficial
ARTICULO 125.- Además de los datos señalados en el artículo anterior, la resolución de inicio deberá contener: I. Una convocatoria a las partes interesadas, y a los gobiernos extranjeros, a efecto de que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga; II. El periodo para el ofrecimiento de pruebas, y III. La mención de que se notificará a los países signatarios del tratado o convenio internacional del que México sea parte, con el objeto de celebrar consultas. Artículo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO III Resolución final
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.