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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
125

Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juicio o proceso legal empieza, la autoridad debe emitir un documento llamado "resolución de inicio" (un aviso oficial de que se abre el caso). Ese documento tiene que incluir tres cosas: primero, una invitación para que las personas involucradas y los gobiernos extranjeros se presenten a decir lo que les convenga. Segundo, mencionar el plazo que tienen para ofrecer pruebas (como documentos o testigos). Y tercero, avisar que se les notificará a los países que firmaron algún tratado con México para poder hacer consultas con ellos.

Texto oficial

ARTICULO 125.- Además de los datos señalados en el artículo anterior, la resolución de inicio deberá contener: I. Una convocatoria a las partes interesadas, y a los gobiernos extranjeros, a efecto de que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga; II. El periodo para el ofrecimiento de pruebas, y III. La mención de que se notificará a los países signatarios del tratado o convenio internacional del que México sea parte, con el objeto de celebrar consultas. Artículo reformado DOF 22-05-2014 CAPITULO III Resolución final

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 38) ↗

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