Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la Secretaría de Economía le va a sugerir al Presidente qué medidas de protección temporal (llamadas "salvaguardas") ponerle a ciertos productos que entran al país, por cuánto tiempo y de qué tamaño. Antes de hacer esa sugerencia, la Secretaría tiene que analizar varias cosas: cuánto le cuesta o beneficia a la economía y a la sociedad aplicar la medida, qué pasaría si no se hace nada, cómo afecta a los consumidores y a la competencia, si hay otras opciones más baratas para los sectores afectados, y si eso podría generar conflictos con tratados internacionales. También puede considerar si afecta la seguridad nacional o el interés público. Además, la Secretaría puede proponer otras soluciones, como apoyos para que la industria sea más competitiva, sin necesidad de cerrar la entrada de productos extranjeros.
Texto oficial
ARTICULO 127.- La Secretaría recomendará al Ejecutivo Federal el tipo, monto o duración de las medidas de salvaguarda, incluyendo la explicación pertinente y la justificación respectiva. En esta recomendación, la Secretaría deberá tomar en cuenta: I. Los costos y beneficios sociales y económicos de corto y largo plazo de la aplicación de la medida; II. Los costos de no aplicar las medidas propuestas; III. El efecto de las medidas sobre los consumidores y la competencia en el mercado interno; IV. Las alternativas que impliquen menores costos para los sectores involucrados; V. En su caso, el impacto de las compensaciones que tendrían que otorgarse en el marco de los compromisos internacionales contraídos sobre las otras industrias nacionales afectadas, y VI. Otros factores relacionados con el interés público o la seguridad nacional. Asimismo, la Secretaría podrá recomendar otro tipo de medidas o acciones que puedan contribuir al ajuste competitivo del sector sin restringir los flujos comerciales. CAPITULO IV Medidas de salvaguarda provisionales ante circunstancias críticas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.