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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCE/128
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
128

Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley desde el 22 de mayo de 2014. La palabra “derogado” significa que esta regla ya no se aplica ni tiene validez legal. En otras palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes ese artículo.

Texto oficial

ARTICULO 128.- Derogado. Artículo derogado DOF 22-05-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.