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Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir una investigación para aplicar medidas de salvaguarda en una situación de emergencia, debes hacerlo por escrito. En ese escrito tienes que explicar por qué es urgente aplicar esas medidas y adjuntar toda la información y pruebas que tengas a tu alcance. Además, tu solicitud debe incluir los mismos datos que pide el artículo 118 de este Reglamento, excepto el plan de ajuste (que es un documento con los pasos para resolver el problema). En lugar de ese plan, debes agregar una explicación de por qué esperar causaría un daño grave y difícil de reparar. El plan de ajuste lo tendrás que entregar después, a más tardar 30 días después de que se publique la resolución que establezca las medidas provisionales.

Texto oficial

ARTICULO 129.- La solicitud de parte interesada por la que se inicie una investigación administrativa para imponer medidas de salvaguarda en circunstancias críticas deberá ser presentada por escrito, manifestando la necesidad de aplicar el régimen de salvaguardas, acompañada de la información y las pruebas pertinentes que estén razonablemente a su alcance. La solicitud deberá contener los datos a que se refiere el artículo 118 de este Reglamento, excepto el programa de ajuste previsto en la fracción XII de dicho artículo y, además, una explicación del daño difícilmente reparable que se produciría al demorar la aplicación de medidas de salvaguarda. El programa de ajuste se deberá presentar dentro de un plazo que no excederá los 30 días posteriores a la publicación de la resolución por la que se establezcan medidas de salvaguarda provisionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.