Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de que cuando el gobierno decida aplicar una medida temporal para proteger a una industria nacional, esa decisión debe incluir tres cosas específicas: primero, una explicación clara de por qué la situación es crítica y qué daño o riesgo hay; segundo, qué tipo de protección se va a aplicar; y tercero, que se le avisará a Hacienda para que ponga en práctica la medida a tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 130.- La resolución que imponga medidas de salvaguarda provisionales a que se refiere el artículo 78 de la Ley contendrá, además de los datos señalados en el artículo 124 de este Reglamento, los siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 40 de 64 I. Descripción de las circunstancias críticas causadas por el daño grave o amenaza de daño grave; Fracción reformada DOF 22-05-2014 II. El tipo de medida de salvaguarda que se establece, y III. La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación oportuna de la medida impuesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.