Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno decide poner una salvaguarda definitiva (una protección temporal para que los productores mexicanos no sufran por mucha importación), esa decisión debe incluir datos específicos. Primero, debe describir el daño grave que sufren o podrían sufrir los productores nacionales, explicar cuánto y cómo entraron los productos de fuera, y decir qué tipo de medida de protección se aplica. También tiene que avisar a la Secretaría de Hacienda para que aplique la medida, y anotar cuándo se consultó a la Comisión correspondiente y qué opinó. Si no se encuentra que las importaciones causen daño, simplemente se dice que termina la investigación sin poner ninguna salvaguarda.
Texto oficial
ARTICULO 131.- La resolución que imponga medidas de salvaguarda definitivas a que se refiere el artículo 79 de la Ley contendrá, además de los datos señalados en el artículo 124 de este Reglamento, los siguientes: I. En caso de que se confirme la existencia de un daño grave o amenaza de daño grave causado a la rama de producción nacional por el aumento de las importaciones en volúmenes y condiciones a que se refiere la Ley y este Reglamento: Párrafo reformado DOF 22-05-2014 A. Descripción del daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional; Inciso reformado DOF 22-05-2014 B. Descripción del volumen y las condiciones en que se realizaron las importaciones; C. El tipo de medida de salvaguarda que se establece; D. La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la aplicación oportuna de la medida impuesta, y E. La fecha en que se sometió el proyecto de resolución final a opinión de la Comisión y el sentido en que ésta opinó. Inciso reformado DOF 22-05-2014 II. En caso de que se compruebe que el aumento de las importaciones en volúmenes y condiciones tales no causa o amenaza causar daño grave a la rama de producción nacional, la mención de que concluye el procedimiento de investigación administrativa sin imponer medidas de salvaguarda. Fracción reformada DOF 22-05-2014 CAPITULO V Otras disposiciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.