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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
132

Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía va a platicar con los dueños de empresas y productores antes de decidir medidas de compensación, como ajustar aranceles o poner cuotas a productos de otros países. Esto solo pasa si es necesario según los acuerdos internacionales que México ha firmado. En todo momento, el gobierno debe cuidar que no se abuse y que el beneficio sea para todos los mexicanos.

Texto oficial

ARTICULO 132.- La Secretaría someterá a consulta con los representantes de los sectores productivos, el establecimiento de las medidas de compensación que conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, deban adoptarse. En todo caso, la Secretaría resguardará el interés público.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 40) ↗

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