Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría pone una medida de salvaguarda (una regla temporal para proteger un sector económico), va a checar seguido cómo va el programa de ajuste que se pidió. Así se asegura de que se esté cumpliendo lo acordado. Si algo cambia y ya no se puede cumplir como se pensó, la Secretaría lo toma en cuenta. En ese caso, puede hacer cambios o ajustes al programa para que sí funcione.
Texto oficial
ARTICULO 133.- Impuesta la medida de salvaguarda que corresponda, la Secretaría revisará periódicamente el avance del programa de ajuste, a efecto de cerciorarse del avance de su cumplimiento, y, en su caso, considerará el cambio de circunstancias que impidan su cumplimiento, permitiendo los cambios o adecuaciones pertinentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.