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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCE/133
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
133

Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría pone una medida de salvaguarda (una regla temporal para proteger un sector económico), va a checar seguido cómo va el programa de ajuste que se pidió. Así se asegura de que se esté cumpliendo lo acordado. Si algo cambia y ya no se puede cumplir como se pensó, la Secretaría lo toma en cuenta. En ese caso, puede hacer cambios o ajustes al programa para que sí funcione.

Texto oficial

ARTICULO 133.- Impuesta la medida de salvaguarda que corresponda, la Secretaría revisará periódicamente el avance del programa de ajuste, a efecto de cerciorarse del avance de su cumplimiento, y, en su caso, considerará el cambio de circunstancias que impidan su cumplimiento, permitiendo los cambios o adecuaciones pertinentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.