Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las medidas de salvaguarda solo se aplican el tiempo necesario para evitar o arreglar un daño grave en la industria nacional y ayudar a que se recupere. La Secretaría de Economía decide cuánto duran, basándose en un plan de ajuste que debe cumplirse tal cual se acordó. Además, todo debe hacerse respetando los tratados internacionales que México haya firmado con otros países. En corto: son medidas temporales con fecha de vencimiento, no para siempre.
Texto oficial
ARTICULO 134.- Las medidas de salvaguarda se aplicarán únicamente durante el periodo que sea necesario para prevenir o reparar el daño serio y facilitar el reajuste. La Secretaría determinará la duración de las medidas de salvaguarda con base en la evaluación del programa de ajuste y el REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 41 de 64 cumplimiento de las acciones definidas en el mismo. En todo caso, se observarán las estipulaciones previstas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. TITULO VIII DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA CAPITULO I Disposiciones generales Denominación del Capítulo reformada DOF 22-05-2014
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