Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Reglamento de Comercio Exterior no dice nada sobre cómo manejar un trámite por competencia desleal o medidas de salvaguarda, se usará el Reglamento del Código Fiscal de la Federación como referencia, siempre y cuando lo que diga ese reglamento sí aplique a este tipo de casos. Esto no incluye las notificaciones ni las visitas de verificación, esas se manejan aparte. Además, si la ley dice que una investigación puede empezar por cuenta propia del gobierno (sin que nadie la pida), se va a tramitar y resolver igual que si alguien la hubiera solicitado.
Texto oficial
ARTICULO 135.- A falta de disposición expresa en este Reglamento en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, se aplicará supletoriamente el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en lo que sea acorde con la naturaleza de estos procedimientos. Esta disposición no se aplicará en lo relativo a notificaciones y visitas de verificación. El trámite y resolución de los procedimientos de investigación a que se refiere este título, que conforme a la ley se inicien de oficio, se sujetarán a las mismas disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a las investigaciones promovidas a petición de parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.