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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCE/136
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
136

Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una organización de productores está legalmente constituida si cumple con las leyes mexicanas. Puede ser una cámara, asociación o cualquier grupo de personas o empresas que se dediquen a hacer productos iguales o parecidos a los que se importan. Su objetivo debe ser defender los intereses de esos productores. Esto es importante para poder aplicar ciertas reglas comerciales, como las medidas de salvaguarda que protegen a los productores locales.

Texto oficial

ARTICULO 136.- Para los efectos del artículo 50 de la Ley, se considerarán organizaciones legalmente constituidas las cámaras, asociaciones, confederaciones, consejos o cualquiera otra agrupación de productores constituida conforme a las leyes mexicanas, que tengan por objeto la representación de los intereses de las personas físicas o morales dedicadas a la producción de las mercancías idénticas, similares o, en el caso de medidas de salvaguarda, directamente competidoras con las de importación. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 41) ↗

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