Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una empresa o persona que produce algo y pediste que te investigaran sobre algún tema comercial, puedes retirar esa solicitud. Si lo haces antes de que publiquen que ya comenzaron la investigación, la autoridad acepta tu arrepentimiento sin problema. Pero si lo haces después de que ya se publicó el inicio de la investigación, también pueden aceptarlo, pero tienen que avisar en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación). En pocas palabras, te puedes echar para atrás, pero el trámite cambia según si ya se conoció la investigación.
Texto oficial
ARTICULO 137.- Cualquier organización legalmente constituida, persona física o moral productora, que haya presentado la solicitud a que se refiere el artículo 50 de la Ley, podrá desistirse de la misma, conforme a lo siguiente: I. Si se efectúa antes de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, la autoridad investigadora acordará la procedencia del desistimiento, y II. Si se efectúa después de la publicación de la resolución de inicio de la investigación, la autoridad investigadora declarará la procedencia del desistimiento y publicará un aviso en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.