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Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 138 dice que, cuando se investiga un posible caso de competencia desleal en el comercio, el gobierno va a armar un expediente (una carpeta con todos los papeles) de lo que va encontrando, y con base en eso va a tomar decisiones. Esta carpeta debe incluir: toda la información o documentos que las empresas o personas entreguen al gobierno, los reportes de juntas con las partes involucradas, las resoluciones que ya haya dado la Secretaría (la dependencia encargada), las transcripciones o minutas de las audiencias, los avisos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes y avisos oficiales), y las actas de las reuniones donde se pongan medidas como cuotas o sanciones a productos extranjeros que lleguen a precios más bajos de lo normal.

Texto oficial

ARTICULO 138.- En los procedimientos de investigación a que se refiere este título, la Secretaría integrará un expediente administrativo conforme al cual dictará las resoluciones que correspondan. El expediente administrativo estará integrado por: A. La información documental o de otra índole que se presente a la Secretaría o ésta obtenga en el curso de los procedimientos administrativos, incluidos cualesquiera comunicaciones gubernamentales relacionadas con el caso, así como los reportes, actas o memoranda de las reuniones con una o todas las partes interesadas, terceros o coadyuvantes; B. Las resoluciones que al efecto haya emitido la Secretaría; REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 42 de 64 C. Las transcripciones o actas de las reuniones o audiencias ante la Secretaría; D. Los avisos publicados en el Diario Oficial de la Federación en relación con los procedimientos administrativos, incluyendo el de revisión, y E. Las actas levantadas en las sesiones de la Comisión en las que se trate el establecimiento de medidas de salvaguarda y los proyectos de resolución final en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como los proyectos de resolución en los que la Secretaría acepte el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros a que se refiere el artículo 72 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.