Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cada vez que la Secretaría hable con alguien involucrado en una investigación sobre comercio internacional, ya sea por teléfono, en persona o por correo electrónico, tienen que hacer un reporte por escrito. En ese reporte deben resumir de qué se trató la plática y a qué conclusiones llegaron. También tiene que incluir el nombre y puesto del funcionario que lo hizo, el lugar donde se elaboró y su firma de puño y letra.
Texto oficial
ARTICULO 139.- De toda comunicación realizada de manera directa o por otro medio convencional o electrónico, entre la Secretaría y cualquier parte interesada, sus representantes o coadyuvantes durante los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguarda, se deberá elaborar un reporte por escrito en el que se sintetice su objeto, así como las conclusiones obtenidas. Dicho reporte contendrá, además, el nombre y cargo del servidor público que lo elabora, lugar y firma autógrafa. Artículo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.