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Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues documentos, informes o pruebas ante la Secretaría, ese mismo día debes mandarles una copia a todas las demás partes involucradas en el proceso. Puedes hacerlo por cualquier medio, incluso por correo electrónico, pero asegúrate de tener una constancia de que lo enviaste y un acuse de recibo con el nombre de quien lo recibió y la fecha. Si no cumples con esto, la Secretaría puede ignorar los documentos que no compartiste y resolver el caso solo con la información que sí se entregó a todos. Además, si eres de los que no recibieron una copia, debes avisarle a la Secretaría para que lo sepa. La autoridad investigadora igual debe darte copias certificadas de la información pública del expediente si las pides, pero tú pagas por ellas.

Texto oficial

ARTICULO 140.- El envío de copias de los informes, documentos o medios de prueba a que se refiere el artículo 56 de la Ley, se hará el mismo día de su presentación ante la Secretaría. Las partes interesadas enviarán por cualquier medio, incluyendo el electrónico, las copias a las otras partes interesadas que aparezcan en la resolución de inicio de los procedimientos o en el listado de partes que la Secretaría les proporcione con posterioridad. Esta obligación no exime a la autoridad investigadora de proporcionar, a costa de los interesados que lo soliciten, copia certificada de la información pública que obre en el expediente administrativo. En el momento de la entrega de la documentación a que se refiere el párrafo anterior, las partes interesadas deberán presentar también una constancia del envío de la misma a las otras partes interesadas, así como el acuse de recibo correspondiente en el que conste el nombre del remitente y la fecha de recepción, de acuerdo con los formatos expedidos por la Secretaría. En caso de que las partes interesadas no cumplan con el traslado, la Secretaría podrá no tomar en cuenta la información de la cual no se haya corrido traslado y resolver con base en los hechos de que se tenga conocimiento. La parte que no haya recibido el traslado deberá informarlo a la Secretaría. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.