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Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La dependencia del gobierno (la Secretaría) tiene que avisarte por escrito y a tiempo cada vez que tome una decisión sobre algún trámite o procedimiento que te involucre. Ese aviso es obligatorio para que tú y los demás afectados sepan qué se resolvió. Si no te notifican, no puedes estar obligado a cumplir con lo que decidieron.

Texto oficial

ARTICULO 142.- La Secretaría deberá notificar oportunamente por escrito a las partes interesadas las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos a que se refiere este título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.