Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para los trámites de este reglamento, el "domicilio" se define así: Si eres una persona (como tú o yo), tu domicilio legal es el lugar donde está tu negocio principal o donde está tu representante (alguien que te representa). Si es una empresa (persona moral), su domicilio es el lugar donde está su oficina principal o la de su representante. Si la empresa está en el extranjero, su domicilio será su oficina principal en su país, o el lugar que la autoridad sepa que usa, o si no, el que la misma empresa elija.
Texto oficial
ARTICULO 143.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por domicilio: I. Tratándose de personas físicas: el lugar en que se encuentre el principal asiento de sus negocios o el de su representante, y II. Tratándose de personas morales: el lugar en donde se encuentre la administración principal del negocio o el de su representante. En el caso de personas morales residentes en el extranjero, el lugar REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 43 de 64 donde se encuentre la administración principal del negocio en su país o del que la autoridad tenga conocimiento o, en su defecto, el que designe el interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.