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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
144

Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te llegue una notificación oficial, la persona o institución que la recibe tiene que firmar o sellar un comprobante de que la recibió. Ese comprobante, ya sea un acuse de recibo postal, una carta certificada devuelta o cualquier otro papel que demuestre que llegó, se debe guardar en el expediente del asunto. Así queda constancia de que la notificación sí se entregó.

Texto oficial

ARTICULO 144.- En las notificaciones, se deberá acusar recibo del envío correspondiente. Los acuses postales de recibo, las piezas certificadas devueltas, y cualquiera otra constancia de recepción se integrarán al expediente administrativo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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