Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te llegue una notificación oficial, la persona o institución que la recibe tiene que firmar o sellar un comprobante de que la recibió. Ese comprobante, ya sea un acuse de recibo postal, una carta certificada devuelta o cualquier otro papel que demuestre que llegó, se debe guardar en el expediente del asunto. Así queda constancia de que la notificación sí se entregó.
Texto oficial
ARTICULO 144.- En las notificaciones, se deberá acusar recibo del envío correspondiente. Los acuses postales de recibo, las piezas certificadas devueltas, y cualquiera otra constancia de recepción se integrarán al expediente administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.