Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad no sabe tu nombre o dónde vives (y no te puede localizar ni en México ni en el extranjero), publicará su decisión en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno. Eso cuenta como si te hubieran notificado, aunque nunca te llegue un papel. Si vives fuera de México, además de publicarlo, el gobierno enviará el aviso a las embajadas o consulados de otros países para que ayuden a difundirlo. La fecha oficial en que se considera que te notificaron es el día que aparece en ese periódico.
Texto oficial
ARTICULO 145.- En los casos en que la Secretaría no tenga conocimiento del nombre o razón social o del domicilio de las personas a las que deba notificarles ya sea que residan en México o en el extranjero, la notificación se hará a través de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 22-05-2014 Tratándose de las personas residentes fuera del país, la Secretaría enviará los comunicados a que se refiere el párrafo anterior a las representaciones diplomáticas de los gobiernos extranjeros, con el objeto de que provean lo necesario para difundir el contenido de las resoluciones. Para los efectos de este artículo, se considerará como fecha de notificación la de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.