Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que hace las revisiones) te debe avisar por escrito antes de ir a hacer una visita de verificación a tu negocio. En ese aviso tiene que aparecer: qué autoridad lo manda, tu nombre o el de tu empresa, las direcciones donde irán (y pueden agregar más lugares si te avisan), por qué van y con qué fundamento legal, la firma del funcionario encargado, y los nombres de los inspectores (pueden cambiar o agregar más, y también te avisan si van con asesores externos). El aviso debe llegar por lo menos diez días antes de la visita, y en ese tiempo tú tienes que dar tu consentimiento a la Secretaría para que puedan entrar.
Texto oficial
ARTICULO 146.- La Secretaría notificará a los visitados la realización de las visitas de verificación a que se refiere el artículo 83 de la Ley. La notificación deberá contener: I. La autoridad competente que la emite; II. El o los nombres o razón social de las personas a la que vaya dirigidas; III. El lugar o lugares donde se efectuará la visita, los cuales podrán aumentarse previa notificación al visitado, así como la fecha de su realización; IV. El fundamento y motivación de la visita, así como su objeto o propósito; V. La firma del funcionario competente, y VI. El o los nombres de las personas que realizarán la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la Secretaría. En este último caso, la sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Asimismo, la Secretaría notificará al visitado si entre dichas personas se incluyen consultores externos. Las notificaciones se harán de tal forma que la parte interesada las reciba por lo menos con diez días de anticipación a la visita, en cuyo lapso el visitado deberá emitir su consentimiento ante la Secretaría. CAPITULO III Información pública, confidencial, comercial reservada y gubernamental confidencial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.