Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 147 dice que, si lo pides por escrito, la Secretaría te dejará ver toda la información de un expediente para que puedas presentar tus argumentos. Esto aplica en casos de competencia desleal en comercio internacional, medidas de protección, juicios fiscales o soluciones alternas de conflictos. También puedes pedir copias certificadas de la información que no sea secreta o privada, pero las tienes que pagar tú.

Texto oficial

ARTICULO 147.- Para los efectos del artículo 80 de la Ley, la Secretaría, previa solicitud por escrito, otorgará a las partes interesadas la oportunidad de examinar toda la información contenida en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentaciones, en los términos establecidos en la Ley y en este Reglamento. Dicha información podrá ser revisada por las partes durante los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, del recurso de revocación, del juicio ante la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 44 de 64 prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda referidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La Secretaría expedirá a costa de los interesados copia certificada de la información que no esté clasificada como reservada o confidencial contenida en el expediente administrativo que le sea solicitada, en caso de que fuese procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley y en este Reglamento. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.