Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para efectos de los trámites de los que habla este título, se considera información pública, o sea, que cualquier persona puede conocer, la siguiente: la información que ya haya sido difundida por cualquier medio (como radio, tele o internet) o que la persona involucrada haya puesto a disposición del público o haya aceptado que un tercero la difunda. También cuentan los resúmenes de información confidencial o comercial reservada que se hayan presentado según el artículo 153. Igualmente, son públicas las actas de las visitas de verificación y sus documentos anexos, excepto las partes que sean confidenciales o reservadas. Por último, cualquier otro dato que no sea considerado confidencial, reservado o prohibido para divulgarse, de acuerdo con la ley y con la Ley Federal de Transparencia.
Texto oficial
ARTICULO 148.- Para los efectos de los procedimientos a que este título se refiere, se considerará información pública: I. La que se haya dado a conocer por cualquier medio de difusión, independientemente de su cobertura, o puesto a disposición del público por la persona que la presenta, o ésta hubiere otorgado su consentimiento para que un tercero la difunda; II. Los resúmenes de información confidencial y de información comercial reservada presentados en los términos del artículo 153 de este Reglamento; III. Las actas levantadas con motivo de las visitas de verificación y sus anexos, excepto en lo relativo a información confidencial, comercial reservada o gubernamental confidencial; IV. Cualquiera otra información o datos que conforme a la Ley y este Reglamento no tengan el carácter de información confidencial, comercial reservada, gubernamental confidencial y no se prohíba su divulgación, así como aquélla que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no sea reservada o confidencial. Fracción reformada DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.