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Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define qué información de una empresa se considera "confidencial" en ciertos procedimientos legales (como investigaciones de comercio exterior). Básicamente, es la información secreta del negocio que, si se hace pública, podría dañar a la empresa frente a sus competidores. Por ejemplo, se considera confidencial cómo fabrican sus productos, cuánto les cuesta producirlos y distribuirlos, sus precios de venta (excepto los que ya ofrece al público) y quiénes son sus clientes o proveedores clave. También incluye detalles específicos de sus descuentos, ajustes de precios y cualquier otro dato que, si se filtrara, le pegaría duro a la empresa en el mercado. Para que esta información se proteja como confidencial, se deben cumplir ciertos requisitos de los artículos 152, 153 y 158 del mismo reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 149.- Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, y siempre que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 158 de este Reglamento, se considerará información confidencial: I. Los procesos de producción de la mercancía de que se trate; II. Los costos de producción y la identidad de los componentes; III. Los costos de distribución; IV. Los términos y condiciones de venta, excepto los ofrecidos al público; V. Los precios de ventas por transacción y por producto, excepto los componentes de los precios tales como fechas de ventas y de distribución del producto, así como el transporte si se basa en itinerarios públicos; VI. La descripción del tipo de clientes particulares, distribuidores o proveedores; VII. En su caso, la cantidad exacta del margen de discriminación de precios en ventas individuales; VIII. Los montos de los ajustes por concepto de términos y condiciones de venta, volumen o cantidades, costos variables y cargas impositivas, propuestos por la parte interesada, y IX. Cualquier otra información específica de la empresa de que se trate cuya revelación o difusión al público pueda causar daño a su posición competitiva. REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 45 de 64 Reforma DOF 22-05-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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