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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCE/151
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
151

Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El nombre de la persona o empresa que dio información importante solo lo sabe la Secretaría. Esa información no se puede compartir con nadie más, a menos que la persona o empresa afectada dé su permiso. Básicamente, la ley protege la identidad de quien proporciona datos clave para evitar problemas. Si tú o tu negocio dan información delicada, nadie más va a saber que fueron ustedes sin que ustedes autoricen que se diga.

Texto oficial

ARTICULO 151.- El nombre de las personas físicas o morales de quien la parte interesada obtuvo información relevante, será del conocimiento exclusivo de la Secretaría, y sólo podrá ser difundido previo consentimiento de dichas personas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.