Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El nombre de la persona o empresa que dio información importante solo lo sabe la Secretaría. Esa información no se puede compartir con nadie más, a menos que la persona o empresa afectada dé su permiso. Básicamente, la ley protege la identidad de quien proporciona datos clave para evitar problemas. Si tú o tu negocio dan información delicada, nadie más va a saber que fueron ustedes sin que ustedes autoricen que se diga.
Texto oficial
ARTICULO 151.- El nombre de las personas físicas o morales de quien la parte interesada obtuvo información relevante, será del conocimiento exclusivo de la Secretaría, y sólo podrá ser difundido previo consentimiento de dichas personas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.