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Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 152 dice que si tú estás participando en un trámite legal y tienes información que quieres mantener en secreto (por ejemplo, datos privados o comerciales), debes avisarle a la autoridad (la Secretaría) desde el principio, en tus solicitudes o respuestas. Además, tienes que explicar por qué consideras que esa información es confidencial o reservada para que no se haga pública. Es como cuando pides que no compartan tus datos personales, pero necesitas justificar por qué.

Texto oficial

ARTICULO 152.- Corresponderá a la parte interesada indicar oportunamente a la Secretaría en sus solicitudes, contestaciones, respuestas o en cualquier forma de comparecencia, la información que tenga el carácter de confidencial o de comercial reservada. De igual forma, deberá justificar el motivo por el que le asigna tal carácter a su información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.