- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
- Artículo
- 152
Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 152 dice que si tú estás participando en un trámite legal y tienes información que quieres mantener en secreto (por ejemplo, datos privados o comerciales), debes avisarle a la autoridad (la Secretaría) desde el principio, en tus solicitudes o respuestas. Además, tienes que explicar por qué consideras que esa información es confidencial o reservada para que no se haga pública. Es como cuando pides que no compartan tus datos personales, pero necesitas justificar por qué.
Texto oficial
ARTICULO 152.- Corresponderá a la parte interesada indicar oportunamente a la Secretaría en sus solicitudes, contestaciones, respuestas o en cualquier forma de comparecencia, la información que tenga el carácter de confidencial o de comercial reservada. De igual forma, deberá justificar el motivo por el que le asigna tal carácter a su información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.