Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 152 dice que si tú estás participando en un trámite legal y tienes información que quieres mantener en secreto (por ejemplo, datos privados o comerciales), debes avisarle a la autoridad (la Secretaría) desde el principio, en tus solicitudes o respuestas. Además, tienes que explicar por qué consideras que esa información es confidencial o reservada para que no se haga pública. Es como cuando pides que no compartan tus datos personales, pero necesitas justificar por qué.
Texto oficial
ARTICULO 152.- Corresponderá a la parte interesada indicar oportunamente a la Secretaría en sus solicitudes, contestaciones, respuestas o en cualquier forma de comparecencia, la información que tenga el carácter de confidencial o de comercial reservada. De igual forma, deberá justificar el motivo por el que le asigna tal carácter a su información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.