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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCE/153
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
153

Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que la información o documentos que entregas a la Secretaría se mantengan en secreto, debes presentar un resumen público de ellos. Ese resumen debe ser por escrito y con el detalle suficiente para que cualquier persona que lo lea entienda bien de qué trata el asunto, sin necesidad de ver los documentos originales.

Texto oficial

ARTICULO 153.- La parte interesada en que se le dé tratamiento confidencial o de comercial reservada a su información y documentos, deberá presentar ante la Secretaría un resumen público de éstos. Dicho resumen se presentará por escrito y será lo suficientemente detallado que permita a quien lo consulte tener una comprensión razonable e integral del asunto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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