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Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que la información o documentos que entregas a la Secretaría se mantengan en secreto, debes presentar un resumen público de ellos. Ese resumen debe ser por escrito y con el detalle suficiente para que cualquier persona que lo lea entienda bien de qué trata el asunto, sin necesidad de ver los documentos originales.

Texto oficial

ARTICULO 153.- La parte interesada en que se le dé tratamiento confidencial o de comercial reservada a su información y documentos, deberá presentar ante la Secretaría un resumen público de éstos. Dicho resumen se presentará por escrito y será lo suficientemente detallado que permita a quien lo consulte tener una comprensión razonable e integral del asunto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.