Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 154 dice que hay información del gobierno que es confidencial, es decir, que no se puede compartir públicamente porque está protegida por leyes o acuerdos internacionales que México ha firmado. También cuenta como confidencial todo lo relacionado con la seguridad nacional y las actividades importantes para el desarrollo científico y tecnológico del país. Además, son secretos los datos que estén en comunicaciones internas de la Secretaría, entre oficinas del gobierno o de gobierno a gobierno, siempre que alguna ley los considere así.
Texto oficial
ARTICULO 154.- Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, se considerará información gubernamental confidencial aquélla cuya divulgación esté prohibida por las leyes y demás disposiciones de orden público, así como por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. En todo caso, formarán parte de la información gubernamental confidencial los datos, estadísticas y documentos referentes a la seguridad nacional y a las actividades estratégicas para el desarrollo científico y tecnológico del país, así como la información contenida en comunicaciones internas de la Secretaría, entre dependencias gubernamentales, y de gobierno a gobierno que tengan carácter de confidencial conforme a la Ley. Párrafo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.