Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un tribunal administrativo o judicial, o un grupo especial de expertos que resuelve disputas comerciales internacionales, te pide información oficial, la Secretaría tiene que entregarla. Esto aplica solo si México ha firmado un tratado o acuerdo comercial que lo permita. La información puede ser pública, confidencial o secreta, pero siempre se debe avisar qué tipo de información es. Los servidores públicos que la entreguen deben especificar si es reservada o confidencial.
Texto oficial
ARTICULO 155.- Cuando sea debidamente requerida, la Secretaría proporcionará la información pública, confidencial, comercial reservada o gubernamental confidencial, a los tribunales administrativos, judiciales y mecanismos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, contenidas en tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte, cuando conozcan de las impugnaciones de resoluciones finales a que la Ley y este Reglamento se refieren. En todo caso, el servidor público encargado de remitir a las autoridades y mecanismos aludidos la información respectiva, indicará el carácter de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.