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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCE/155
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
155

Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tribunal administrativo o judicial, o un grupo especial de expertos que resuelve disputas comerciales internacionales, te pide información oficial, la Secretaría tiene que entregarla. Esto aplica solo si México ha firmado un tratado o acuerdo comercial que lo permita. La información puede ser pública, confidencial o secreta, pero siempre se debe avisar qué tipo de información es. Los servidores públicos que la entreguen deben especificar si es reservada o confidencial.

Texto oficial

ARTICULO 155.- Cuando sea debidamente requerida, la Secretaría proporcionará la información pública, confidencial, comercial reservada o gubernamental confidencial, a los tribunales administrativos, judiciales y mecanismos de solución de controversias en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda, contenidas en tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte, cuando conozcan de las impugnaciones de resoluciones finales a que la Ley y este Reglamento se refieren. En todo caso, el servidor público encargado de remitir a las autoridades y mecanismos aludidos la información respectiva, indicará el carácter de la misma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.