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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCE/156
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
156

Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pasado el tiempo que marca el artículo 80 de la Ley, la Secretaría puede darte copias certificadas del expediente de tu caso. O, si tú lo pides, te va a dejar a ti o a tu abogado revisar los papeles del expediente que hayan solicitado.

Texto oficial

ARTICULO 156.- Después de transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 80 de la Ley, la Secretaría podrá expedir copias certificadas del expediente del caso de que se trate o, si así se solicitare, permitirá que las partes interesadas o sus representantes revisen los expedientes solicitados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.