Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Pasado el tiempo que marca el artículo 80 de la Ley, la Secretaría puede darte copias certificadas del expediente de tu caso. O, si tú lo pides, te va a dejar a ti o a tu abogado revisar los papeles del expediente que hayan solicitado.
Texto oficial
ARTICULO 156.- Después de transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 80 de la Ley, la Secretaría podrá expedir copias certificadas del expediente del caso de que se trate o, si así se solicitare, permitirá que las partes interesadas o sus representantes revisen los expedientes solicitados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.