Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si participas en algún trámite o proceso legal con la Secretaría (la dependencia del gobierno), puedes pedir que mantengan en secreto cierta información tuya, especialmente si es privada o comercial. Para eso, debes cumplir cuatro cosas: 1) hacer la solicitud por escrito, 2) explicar por qué esa información debe ser confidencial, 3) entregar un resumen de lo que quieres proteger (o decir por qué no puedes resumirlo), y 4) si es necesario, dar tu permiso por escrito para que los abogados de las otras partes puedan ver esa información secreta, pero solo ellos.
Texto oficial
ARTICULO 158.- Las partes interesadas o las personas físicas o morales que conforme a la Ley y este Reglamento participen en los procedimientos a que se refiere este título, tendrán derecho a que la Secretaría dé a su información tratamiento confidencial o de información comercial reservada. Para tal efecto, el particular interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar la solicitud por escrito; II. Justificar por qué su información tiene el carácter de confidencial o de comercial reservada; III. Presentar un resumen de la información o, en su caso, la exposición de las razones por las cuales no pueda resumirse, y IV. En su caso, manifestar por escrito su consentimiento expreso de que su información marcada como confidencial podrá ser revisada por los representantes legales de las otras partes interesadas. Fracción reformada DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.