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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
158

Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si participas en algún trámite o proceso legal con la Secretaría (la dependencia del gobierno), puedes pedir que mantengan en secreto cierta información tuya, especialmente si es privada o comercial. Para eso, debes cumplir cuatro cosas: 1) hacer la solicitud por escrito, 2) explicar por qué esa información debe ser confidencial, 3) entregar un resumen de lo que quieres proteger (o decir por qué no puedes resumirlo), y 4) si es necesario, dar tu permiso por escrito para que los abogados de las otras partes puedan ver esa información secreta, pero solo ellos.

Texto oficial

ARTICULO 158.- Las partes interesadas o las personas físicas o morales que conforme a la Ley y este Reglamento participen en los procedimientos a que se refiere este título, tendrán derecho a que la Secretaría dé a su información tratamiento confidencial o de información comercial reservada. Para tal efecto, el particular interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar la solicitud por escrito; II. Justificar por qué su información tiene el carácter de confidencial o de comercial reservada; III. Presentar un resumen de la información o, en su caso, la exposición de las razones por las cuales no pueda resumirse, y IV. En su caso, manifestar por escrito su consentimiento expreso de que su información marcada como confidencial podrá ser revisada por los representantes legales de las otras partes interesadas. Fracción reformada DOF 22-05-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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