Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo una persona física (es decir, una persona real, no una empresa) puede obtener permiso para ver información confidencial de la Secretaría de Economía. Para ser considerado un "representante legal acreditado", debes presentar una solicitud por escrito diciendo por qué necesitas esa información, mostrar documentos originales o copias certificadas que comprueben que tienes permiso para representar a alguien (como un poder notarial), y ser residente en México. También tienes que firmar un compromiso de mantener la información en secreto, aceptar las sanciones si violas ese secreto, y explicar por escrito por qué la información es importante para tu caso. Al final del proceso, debes devolver cualquier nota o resumen que hayas hecho en un plazo de 10 días después de que se decida el caso.
Texto oficial
ARTICULO 159.- Para los efectos del artículo 80 de la Ley se considerará representante legal acreditado la persona física que cuente con la autorización de la Secretaría para tener acceso a la información confidencial, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: I. Presentar ante la Secretaría una solicitud por escrito en la que manifieste la necesidad de revisar la información confidencial; II. Derogada. Fracción derogada DOF 22-05-2014 III. Presentar el documento original o copia certificada del mismo, con el que acredite su representación; IV. Exhibir la escritura pública o copia certificada de la misma, con la que acredite el nombre y las facultades del funcionario de la empresa que otorga la representación; V. Ser residente en México; VI. Asumir y presentar el compromiso de confidencialidad, en los términos que disponga la Secretaría conforme lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento; VII. Manifestar por escrito conocer las responsabilidades y sanciones en que podría incurrir en caso de violar la confidencialidad de la información que se le confía; VIII. Manifestar por escrito las razones por las que la información confidencial que solicita revisar es relevante para la defensa de su caso. Ante esta situación la Secretaría podrá calificar cuándo se considerará que la información confidencial podrá ser útil en la defensa del caso de que se trate; Fracción reformada DOF 22-05-2014 IX. Comprometerse ante la Secretaría a devolver las versiones originales de sus notas o resúmenes formulados en la revisión de la información confidencial, dentro de los diez días siguientes de haberse dictado la resolución final, y Fracción reformada DOF 22-05-2014 X. Presentar el formato que para tal efecto expida la Secretaría. Fracción adicionada DOF 22-05-2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 47 de 64 La información confidencial que, conforme a este Reglamento, tengan derecho a revisar los representantes legales de las partes interesadas y las personas que conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte puedan tener acceso a la misma, será de uso estrictamente personal y no será transferible por ningún título. Párrafo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.