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Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 160 dice que el representante legal de una empresa debe cumplir ciertos requisitos para que lo autoricen a ver información confidencial. Estos requisitos son: no haber sido sentenciado por un delito cometido a propósito, tener buena fama tanto personal como profesional, y no haber trabajado o sido socio de la empresa que quiere representar ni de sus contrarios durante el último año. También debe poner una garantía económica (como un depósito) que la Secretaría fije, y esa garantía se puede cancelar después de que se publique la resolución del caso, siempre que ya se haya cumplido con lo que pide el artículo 159. Si cumple con todo, la Secretaría lo dará de alta como representante legal y le entregará un comprobante en máximo diez días, excepto en casos de acuerdos comerciales internacionales donde el plazo puede ser diferente.

Texto oficial

ARTICULO 160.- Además de lo señalado en el artículo anterior, el representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos, sin los cuales no podrá ser autorizado para revisar la información confidencial: I. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso; Fracción reformada DOF 22-05-2014 II. Gozar de buena reputación personal y profesional; III. No haber sido socio, haber ocupado cargo directivo o haber fungido como apoderado o mandatario asalariado de la empresa que pretenda representar, ni de alguna de las contrapartes interesadas o coadyuvantes en los procedimientos en curso, en el último año, y IV. Exhibir cualquier forma de garantía por el monto que fije la Secretaría de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, para el caso en que se incurra en alguno de los ilícitos descritos en la fracción VI del artículo 93 de la Ley. Las garantías podrán cancelarse después de la publicación de la resolución de que se trate, siempre y cuando se haya cumplido la obligación a que se refiere la fracción IX del artículo 159 de este Reglamento. Fracción reformada DOF 22-05-2014 Cubiertos los requisitos, la Secretaría tendrá por acreditado al representante legal y le expedirá la constancia respectiva dentro de un plazo de diez días contados a partir de la presentación de la solicitud; este plazo no aplicará a las constancias o autorizaciones que se emitan con motivo de los procedimientos de solución de diferencias previstos en los tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte, o en las reglas de procedimiento o disposiciones que de éstos emanen. Párrafo reformado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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