Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que revisar documentos secretos o confidenciales para algún trámite legal, solo podrás hacerlo en las oficinas de la Secretaría y con un funcionario presente. La dependencia te dará un tiempo razonable para que tú o tu abogado los vean, y durante esa revisión podrás tomar notas o hacer resúmenes. No te pueden llevar los papeles originales ni copias. Esto es para proteger la información sensible.
Texto oficial
ARTICULO 161.- Para los efectos de los procedimientos a que se refiere este título, la revisión de la información confidencial se hará en las oficinas de la Secretaría, en presencia de un funcionario de esta dependencia. La Secretaría dará el tiempo razonable al representante legal con el objeto de que efectúe la revisión de la información confidencial, en la que podrá elaborar notas o resúmenes. Reforma DOF 22-05-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo CAPITULO V Pruebas y alegatos Denominación del Capítulo reformada DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.