Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCE/162
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
162

Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede usar varios tipos de pruebas para resolver un asunto. Entre ellas están los documentos oficiales (como actas) o privados (como contratos), los estudios de expertos, las inspecciones que hagan las autoridades, los testimonios de personas y las suposiciones lógicas. También se vale cualquier otra prueba que no esté prohibida por la ley. En pocas palabras, mientras la ley no lo prohíba, todo sirve como evidencia.

Texto oficial

ARTICULO 162.- La Secretaría aceptará como medios de prueba los documentos públicos y privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento o verificación administrativa, las pruebas testimoniales, las presunciones y cualquier otro medio de prueba no prohibido por la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior, explicado | Precedente Legal