Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede usar varios tipos de pruebas para resolver un asunto. Entre ellas están los documentos oficiales (como actas) o privados (como contratos), los estudios de expertos, las inspecciones que hagan las autoridades, los testimonios de personas y las suposiciones lógicas. También se vale cualquier otra prueba que no esté prohibida por la ley. En pocas palabras, mientras la ley no lo prohíba, todo sirve como evidencia.
Texto oficial
ARTICULO 162.- La Secretaría aceptará como medios de prueba los documentos públicos y privados, los dictámenes periciales, el reconocimiento o verificación administrativa, las pruebas testimoniales, las presunciones y cualquier otro medio de prueba no prohibido por la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.