Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El periodo para presentar pruebas empieza un día después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el aviso de que inició una investigación administrativa de comercio exterior. Ese plazo termina cuando se cierra la audiencia pública que menciona el artículo 81 de la misma ley. En pocas palabras, tienes chance de presentar tus pruebas desde que se anuncia la investigación hasta que termina la audiencia donde se discute el caso. Esto aplica para investigaciones relacionadas con prácticas de comercio exterior, como dumping o subsidios.

Texto oficial

ARTICULO 163.- El periodo probatorio comprenderá desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación administrativa, hasta el cierre de la audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la Ley. Artículo reformado DOF 22-05-2014 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 48 de 64

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.