Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se venció el plazo del artículo 53, la Secretaría les va a dar chance a los solicitantes y a sus apoyos (llamados coadyuvantes) para que en los siguientes 8 días entreguen sus respuestas o réplicas a lo que se haya dicho. Además, desde que se publique la decisión adelantada (la resolución preliminar del artículo 57) en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría dará 20 días para que cualquier persona interesada presente sus argumentos y pruebas extra que quiera mostrar. Eso sí, todo esto aplica solo si está relacionado con lo que dice la ley en esos artículos mencionados.
Texto oficial
ARTICULO 164.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 53 de la Ley, la Secretaría dará oportunidad a los solicitantes y, en su caso, a sus coadyuvantes, para que dentro de los ocho días siguientes presenten sus contra argumentaciones o réplicas. A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución preliminar a que se refiere el artículo 57 de la Ley, la Secretaría otorgará un plazo de veinte días, para que las partes interesadas presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Artículo reformado DOF 22-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.