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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
165

Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La audiencia pública sirve para que las personas involucradas en un juicio o trámite, junto con sus abogados (los coadyuvantes), puedan hacer preguntas y contradecir a la otra parte sobre las pruebas y documentos que ya presentaron. Esta audiencia solo se hace cuando el reglamento lo diga claramente para ese tipo de procedimiento. En pocas palabras, es como un careo oficial donde cada quien puede cuestionar lo que dice el otro, pero solo si las reglas del juego lo permiten.

Texto oficial

ARTICULO 165.- La audiencia pública tendrá como finalidad que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes interroguen o refuten a sus contrapartes respecto de la información, datos y pruebas que se hubieren presentado. La audiencia pública se celebrará en aquellos procedimientos en que se prevea expresamente en este Reglamento. Párrafo adicionado DOF 22-05-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 48) ↗

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