Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empiece la audiencia, un representante del gobierno (la Secretaría) va a hablar primero sobre las pruebas que presentó la persona o empresa que pidió la investigación. Después, van a poder hablar los importadores, luego los exportadores extranjeros, y al final los productores nacionales, en ese orden. Cada grupo puede hablar dos veces por turno para responder a las pruebas que mostraron los otros. El gobierno va a acordar con todos cuánto tiempo máximo tiene cada quien para hablar, pero si hace falta, puede dar más tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 166.- Abierta la audiencia, el representante de la Secretaría pondrá a discusión, en los puntos que estime necesarios, las pruebas presentadas por la parte solicitante. Posteriormente, se concederá el uso de la palabra a los importadores, exportadores extranjeros y productores nacionales en ese orden. Cada parte hará uso de la palabra, alternativamente, por dos veces respecto de las pruebas aportadas por las otras partes. La Secretaría, previo acuerdo con las partes interesadas, fijará el tiempo máximo a que se sujetará cada intervención, sin perjuicio de ampliar la participación de las partes interesadas por el tiempo que estime necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.