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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
168

Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las partes involucradas pueden debatir haciendo preguntas o respondiendo a los argumentos de la otra persona. El representante de la Secretaría tiene el derecho de pedir que repitan la discusión si es necesario aclarar algún punto. Durante esta junta, toda la información que se comparta debe mantenerse en secreto según lo que marca la Ley y el Reglamento.

Texto oficial

ARTICULO 168.- La discusión a que se refieren los artículos anteriores podrá consistir en argumentos refutorios e interrogatorios de las partes interesadas. El representante de la Secretaría podrá requerir a las partes interesadas la repetición de las discusiones a efecto de esclarecer los puntos controvertidos. En esta audiencia se observarán las reglas de confidencialidad de la información previstas por la Ley y este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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