Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las partes involucradas pueden debatir haciendo preguntas o respondiendo a los argumentos de la otra persona. El representante de la Secretaría tiene el derecho de pedir que repitan la discusión si es necesario aclarar algún punto. Durante esta junta, toda la información que se comparta debe mantenerse en secreto según lo que marca la Ley y el Reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 168.- La discusión a que se refieren los artículos anteriores podrá consistir en argumentos refutorios e interrogatorios de las partes interesadas. El representante de la Secretaría podrá requerir a las partes interesadas la repetición de las discusiones a efecto de esclarecer los puntos controvertidos. En esta audiencia se observarán las reglas de confidencialidad de la información previstas por la Ley y este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.