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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCE/169
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
169

Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez cita a alguien para una audiencia (como a un testigo o un experto), y esa persona no llega, la audiencia igual se va a llevar a cabo. No importa que falte una parte importante: el proceso no se detiene por eso. La audiencia pública se realizará aunque algunos de los implicados no se presenten.

Texto oficial

ARTICULO 169.- La ausencia de alguna de las partes interesadas, peritos y demás personas que por la naturaleza de la prueba deban comparecer, no impedirá la celebración de la audiencia pública.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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