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Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez cita a alguien para una audiencia (como a un testigo o un experto), y esa persona no llega, la audiencia igual se va a llevar a cabo. No importa que falte una parte importante: el proceso no se detiene por eso. La audiencia pública se realizará aunque algunos de los implicados no se presenten.

Texto oficial

ARTICULO 169.- La ausencia de alguna de las partes interesadas, peritos y demás personas que por la naturaleza de la prueba deban comparecer, no impedirá la celebración de la audiencia pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.