- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
- Artículo
- 169
Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez cita a alguien para una audiencia (como a un testigo o un experto), y esa persona no llega, la audiencia igual se va a llevar a cabo. No importa que falte una parte importante: el proceso no se detiene por eso. La audiencia pública se realizará aunque algunos de los implicados no se presenten.
Texto oficial
ARTICULO 169.- La ausencia de alguna de las partes interesadas, peritos y demás personas que por la naturaleza de la prueba deban comparecer, no impedirá la celebración de la audiencia pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.