Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de cada audiencia pública, se hace un documento oficial llamado "acta". Ahí se escriben todos los detalles de lo que pasó durante la audiencia, sin dejar nada fuera. Ese documento lo tienen que firmar las personas que participan en el caso y también el representante de la Secretaría. Una vez firmado, el acta se guarda junto con los demás papeles del expediente del caso para que quede como registro.
Texto oficial
ARTICULO 170.- De la audiencia pública se levantará un acta en la que se consignen de manera pormenorizada los hechos acaecidos en la misma, la cual deberá ser firmada por las partes interesadas y el representante de la Secretaría, remitiéndose al expediente del caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.