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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LCE/170
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
170

Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de cada audiencia pública, se hace un documento oficial llamado "acta". Ahí se escriben todos los detalles de lo que pasó durante la audiencia, sin dejar nada fuera. Ese documento lo tienen que firmar las personas que participan en el caso y también el representante de la Secretaría. Una vez firmado, el acta se guarda junto con los demás papeles del expediente del caso para que quede como registro.

Texto oficial

ARTICULO 170.- De la audiencia pública se levantará un acta en la que se consignen de manera pormenorizada los hechos acaecidos en la misma, la cual deberá ser firmada por las partes interesadas y el representante de la Secretaría, remitiéndose al expediente del caso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 48) ↗

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