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Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto significa que las personas involucradas en un proceso solo pueden presentar sus pruebas durante un tiempo específico que se llama “periodo de ofrecimiento de pruebas”. Si ya pasó ese tiempo, ya no pueden llevar más pruebas por su cuenta. Sin embargo, la autoridad que está investigando (la Secretaría) sí puede pedir que se hagan pruebas nuevas, o que se repitan o amplíen las que ya están, aunque ya haya pasado el plazo, siempre que lo haga para entender mejor lo que realmente pasó.

Texto oficial

ARTICULO 171.- Sólo durante los periodos de ofrecimiento de pruebas las partes interesadas podrán presentar la información, pruebas y datos que estimen pertinentes en defensa de sus intereses. Sin embargo, la Secretaría podrá acordar fuera del periodo probatorio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier prueba o diligencia probatoria, siempre que lo estime necesario y sea conducente para el mejor conocimiento de la verdad sobre los hechos que se investigan. Artículo reformado DOF 22-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.