Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de la etapa final de un procedimiento, después de que se presentaron las pruebas. Una vez terminada esa etapa, la Secretaría (la autoridad que lleva el caso) les dará a las partes involucradas la oportunidad de presentar sus conclusiones por escrito. Es decir, cada quien explica su versión final de los hechos y lo que quiere que se decida. Todo lo que se diga en esos escritos debe mantenerse en secreto, siguiendo las reglas de confidencialidad que marca la ley.
Texto oficial
ARTICULO 172.- Una vez concluido el período probatorio, la Secretaría abrirá un período de alegatos en el que las partes interesadas podrán presentar por escrito sus conclusiones sobre el fondo o los incidentes acaecidos en el curso del procedimiento. En este caso se observarán las reglas de confidencialidad establecidas en la Ley y en este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 49 de 64 CAPITULO VI Visitas de verificación
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