Artículo 174 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene el derecho de pedir información a personas o empresas que hayan hecho negocios con quien está siendo investigado, como sus proveedores, clientes o representantes. Esto lo hace para verificar si lo que dijo la persona investigada es cierto, tanto durante la investigación como mientras se realiza la visita de inspección. En otras palabras, si te visitan para revisar tus asuntos, pueden hablar con quienes te compran, te venden o te ayudan a hacer negocios para checar que no estés ocultando nada.
Texto oficial
ARTICULO 174.- La Secretaría estará facultada para requerir a terceros que hayan tenido relación de negocios con la parte interesada que se visita, tales como sus proveedores, clientes y mandatarios, la información y datos que le permitan constatar la veracidad de la información rendida, tanto en el curso de la investigación como en el desarrollo de la visita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.