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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Artículo
175

Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te puede pedir que lleves a sus oficinas documentos contables o de cualquier otro tipo para verificar que lo que dijiste es cierto. Si eres la persona o empresa que está siendo revisada, puedes avisar a los inspectores si cierta información que tienes que entregar es confidencial o un secreto comercial, pero solo si cumples con lo que dice el reglamento. Las reglas de los artículos 152 y 153 se pueden cumplir mientras dura la revisión o dentro del plazo que marca el artículo 173, fracción VII.

Texto oficial

ARTICULO 175.- La Secretaría podrá requerir la información, datos y documentos contables y de cualquiera otra índole a las partes interesadas, a efecto de verificar la veracidad de sus manifestaciones y declaraciones en el domicilio oficial de la Secretaría. El visitado tendrá derecho a indicar si la información o datos que rinda o deba rendir a los visitadores es de carácter confidencial o comercial reservado, siempre que cumpla con las disposiciones previstas en este Reglamento. Las disposiciones contenidas en los artículos 152 y 153 de este Reglamento se podrán cumplir en el curso de la visita o dentro del plazo a que se refiere la fracción VII del artículo 173 del mismo ordenamiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.