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Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te puede pedir que lleves a sus oficinas documentos contables o de cualquier otro tipo para verificar que lo que dijiste es cierto. Si eres la persona o empresa que está siendo revisada, puedes avisar a los inspectores si cierta información que tienes que entregar es confidencial o un secreto comercial, pero solo si cumples con lo que dice el reglamento. Las reglas de los artículos 152 y 153 se pueden cumplir mientras dura la revisión o dentro del plazo que marca el artículo 173, fracción VII.

Texto oficial

ARTICULO 175.- La Secretaría podrá requerir la información, datos y documentos contables y de cualquiera otra índole a las partes interesadas, a efecto de verificar la veracidad de sus manifestaciones y declaraciones en el domicilio oficial de la Secretaría. El visitado tendrá derecho a indicar si la información o datos que rinda o deba rendir a los visitadores es de carácter confidencial o comercial reservado, siempre que cumpla con las disposiciones previstas en este Reglamento. Las disposiciones contenidas en los artículos 152 y 153 de este Reglamento se podrán cumplir en el curso de la visita o dentro del plazo a que se refiere la fracción VII del artículo 173 del mismo ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.