Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley de Comercio Exterior
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 180 dice que la Comisión Mixta, un grupo de trabajo del gobierno y el sector privado, tiene varias tareas para ayudar a vender productos y servicios mexicanos en el extranjero. Entre sus funciones está crear reglas y planes para impulsar las exportaciones, coordinar a las dependencias del gobierno para que no se estorben entre sí, y quitar trabas burocráticas que frenen a los exportadores. También debe colaborar con los gobiernos de los estados y con empresas privadas para definir estrategias, organizar eventos que fomenten la cultura de exportar, y hasta proponer cambios a las leyes que afectan al comercio exterior. Además, puede formar equipos de expertos para resolver asuntos rápido y promover que las empresas participen en el Premio Nacional de Exportación. En resumen, su trabajo es asegurarse de que todo fluya bien entre el gobierno y los negocios para que México venda más al extranjero.
Texto oficial
ARTICULO 180.- Para cumplir con los objetivos a que se refiere el artículo 177 de este Reglamento, la Comisión Mixta desempeñará las siguientes funciones: I. Diseñar e instrumentar políticas, lineamientos, mecanismos y criterios para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios; II. Diseñar e instrumentar mecanismos que garanticen la adecuada coordinación de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de promoción de exportaciones y, en particular, proponer y promover medidas para la agilización de trámites administrativos y la eliminación de obstáculos que impidan el buen desempeño del sector exportador; III. Determinar, conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas, los procedimientos de participación, comunicación y consulta que permitan la adecuada coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promoción de las exportaciones de bienes y servicios, así como las estrategias y acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; IV. Formular y establecer políticas y acciones de concertación con las representaciones del sector privado para la promoción del comercio exterior, así como concertar apoyos específicos para impulsar proyectos de exportación con viabilidad comercial, técnica y financiera; V. Reunirse en sus distintos niveles y modalidades para evaluar y dictaminar las medidas que corresponda tomar, a efecto de que los proyectos y acciones y resoluciones acordados en el seno de la Comisión Mixta se lleven a cabo en su integridad y con prontitud; VI. Establecer los grupos especializados que considere convenientes para la resolución expedita de los asuntos relacionados con la promoción de las exportaciones; VII. Participar activamente en la reforma o adecuación de la normatividad relacionada con la actividad exportadora; VIII. Fomentar la cultura exportadora a través de la organización de eventos y seminarios sobre comercio exterior, la elaboración de publicaciones en la materia y la vinculación entre las instituciones educativas y la Comisión Mixta, entre otros; IX. Promover la participación de las empresas en el Premio Nacional de Exportación, y X. Las demás que le señale el Ejecutivo Federal y sean necesarias para analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia del comercio exterior de bienes y servicios. Fracción reformada DOF 22-05-2014 CAPITULO IV De sus niveles y modalidades REGLAMENTO DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-05-2014 53 de 64
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